Mayo 31 de 2020


 

Misión

Conformar y mantener actualizado el padrón de inmuebles y de sus propietarios, para que sea confiable y preciso. Brindar a los usuarios un servicio de calidad, eficiente y eficaz, garantizando celeridad, transparencia y seguridad jurídica. Mantener tecnología de vanguardia, contando con personal competente para la mejora continua de procesos.

Visión

La Visión de la Dirección de Catastro del Municipio de Los Cabos es: ser una organización de alcance y reconocimiento, por la calidad de sus servicios y que contribuya al crecimiento sustentable del Municipio y fortalecimiento de la Hacienda Municipal.

Organigrama

Marco Legal

Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

* Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

* La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.

Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos:

I, II, III …

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 36 Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos en los términos que determinen las leyes.

Artículo 115

I, II, III …

IV.- Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán, a las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley.

QUINTO TRANSITORIO.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las Legislaturas de los Estados, en coordinación con los municipios adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones inmobiliarias sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Documentos:

Peritos valuadores autorizados por el municipio de Los Cabos

ING. HUGO ISLAS CARPIZO
Tel1: 1256873
ARQ. LUIS PEDRO CERVANTES CERVANTES .
Tel1: 1432828
ARQ. VICENTE A. CASTRO GULUARTE
Tel1: 1420865
ARQ. ROGELIO MAGAÑA POSADA
Tel1: 1420656 Tel2: 1420956
ARQ. PROSPERO TAPIA HERNÁNDEZ
Tel1: 1430540
ARQ. VÍCTOR PALACIOS GARDUÑO
Tel1: 1420206
PROF. ABEL DAVID GREEN MORENO
Tel1: 1422554
ING. GILBERTO AMADOR SOTO
Tel1: 1221943
ARQ. S. ANTONIO CERVANTES .
Tel1: 044 624 12 88042
ING. ALVARO RAMÍREZ GALVEZ
Tel1: 1230842 Tel2: 044 624 12 97244
ARQ. VÍCTOR H. GREEN PALACIOS
Tel1: 1250557 Tel2: 1241101
ING. MANUEL S. CASTRO CASTRO
Tel1: 1420134
ING. ABELARDO PAREDES LUGO
Tel1: 1416440 Tel2: 1220976
C. AMÉRICA ÁLVAREZ SAIZA
Tel1: 1436888 Tel2: 1734276
ING. ROBERTO NAVA MEDINA
Tel1: 1222352 Tel2: 1258150
LIC. DANIEL FISHER GUERRERO
Tel1: 1425890 Tel2: 1425889
ARQ. MARICELA GAUME GERALDO
Tel1: 1437875 Tel2: 1475181
ING. ÁNGEL FREGOSO LÓPEZ
Tel1: 1235039
C.P. HÉCTOR J. OLMOS CESEÑA
ING.RODRIGO CASTRO AVILÉS
Tel1: 044 624 12 21119 Tel2: 612 12 20155
C.P. BENITO DELGADILLO RODRÍGUEZ
Tel1: 1422778 Tel2: 044 624 14 52124
LIC. MARÍA DEL PILAR GARCÍA O.
Tel1: 1443435
ING. MARTIN LEGGS LEGGS
Tel1: 1434228 Tel2: 1178915
ING. CARLOS MERAZ VILLANUEVA
Tel1: 1434116 Tel2: 1475358
ARQ. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RUIZ
ARQ. JOSÉ CRUZ JIMENEZ GALINDO
ARQ. JOSÉ IGNACIO CAMPOS Q.
Tel1: 044 624 12 22956 Tel2: 1469688
ING. MARTIN LAGARDA RUIZ
Tel1: 1430220 Tel2: 1432413
ING. CARLOS FCO. REZA WORNER
Tel1: 1422668
ARQ. JOSÉ AVALOS TOLEDO
ARQ. FRANCISCO OROZCO HERNÁNDEZ
Tel1: 1460139 Tel2: 044 624 13 20645
ING. EVARISTO L. BURGOIN COTA
Tel1: 1460503 Tel2: 1473079
NG. JOSUE AARON MAZA RUIZ
Tel1: 1431283 Tel2: 044 624 17 59182
ING. ADOLFO GUADALUPE PADILLA SANTOS
Tel1: 1425213 Tel2: 1452588
ING. CONRADO LIZARRAGA LIZARRAGA
Tel1: 1424696
ING. SERGIO TORRES TOSCANO
Tel1: 1439887 Tel2: 1435126
ING. ALEJANDRO ROSAS CAÑEDO
Tel1: 1461888 Tel2: 1406224
ARQ. GUILLERMO COLLARD PICOS
Tel1: 1324876 Tel2: 1437595
ARQ. ROSALVA GAONA VÁZQUEZ
C.P. MAXIMO CURIEL GARCÍA
Tel1: 1469549 Tel2: 1205039
ARQ. ERNESTO AMADOR GARCÍA
Tel1: 1431515 Tel2: 1431530
C.P. RICARDO VERDUGO LLANAS
Tel1: 044 624 1619 701
ING. IGNACIO ROSAS ESTRADA
Tel1: 1432419 Tel2: 1572425
ARQ. ANA BERTHA RENERO TUCHMANN
Tel1: 1446290 Tel2: 0446241222945
ARQ. VÍCTOR SAINZ SÁNCHEZ
Tel1: 1234784 Tel2: 044 624 16 41114
ARQ. GONZALO PÉREZ BERNAL
Tel1: 1723538 Tel2: 044 624 1225826
LIC. FRANCISCO JAVIER MAZOY CAMARA
ING. ABELARDO ROBLES LÓPEZ
Tel1: 044 624 12 23853
ING. JUAN ENRIQUE REYES FLORES
Tel1: 1469976 Tel2: 044 624 16 60248
ING. HERNANDO VIDALES MÉNDEZ
LIC.ROMINA DEL CARMEN RUIZ CÁRDENAS
Tel1: 0446241435343 Tel2: 1434838
C.P. MARIO C. VALDEZ SOLANO
Tel1: 1430506 Tel2: 1430434

Glosario

AVALÚO CATASTRAL. Documento expedido por la autoridad catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un predio, conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro del Municipio de Los Cabos.
AVALÚO COMERCIAL. Documento que contiene el dictamen técnico que estima el valor de un inmueble a una fecha determinada, conforme a las reglas del mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la Ley.
BIEN INMUEBLE. Conjunto de derechos, participaciones y beneficios sobre una porción de tierra con sus mejoras y obras permanentes, incluyendo los beneficios que se obtienen por su usufructo.
EDIFICIO, CASA. Aquél que no puede trasladarse de un lugar a otro.
BORDO. Obra hecha generalmente de tierra que sirve para la captación, desvío y almacenamiento de agua.
CALLE. Vialidad definida para el tránsito vehicular.
CANAL. Cauce artificial abierto que se emplea para irrigación, transporte de aguas residuales o conducción en sistemas de abastecimiento o de generación de energía eléctrica.
CARTOGRAFÍA CATASTRAL. Conjunto de planos o mapas en los que se localizan geográficamente regiones, manzanas y predios.
CATASTRO. Inventario de la propiedad raíz, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles.
CÉDULA CATASTRAL. Documento con el que se comprueba la información con que está registrado un predio en el catastro.
CLAVE CATASTRAL. Conjunto de caracteres numéricos, que asigna la autoridad catastral de manera única a un predio para su identificación en el catastro, la cual se integrará de acuerdo con la normatividad que para tal efecto emita y publique el Municipio de Los Cabos.
COEFICIENTE DE DEMÉRITO. Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de los predios.
COEFICIENTE DE INCREMENTO. Factor o porcentaje que aumenta los valores unitarios de los predios.
CONDOMINIO. Grupo de departamentos, casas, locales o naves de un inmueble construido en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, susceptibles de ser aprovechados de manera independiente y que pertenecen a distintos propietarios, quienes gozan de de un derecho singular o exclusivo de propiedad respecto de su unidad de propiedad exclusiva, así como un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes.
CONSTRUCCIÓN. La obra de cualquier tipo, destino o uso y que consta de cimientos o sin ellos, muros, paredes, y techos, inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella.
CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL. Edificación que, por sus características, sólo será registrada en la cartografía catastral.
LOTE. Superficie de terreno cuyos linderos forman un perímetro continuo, delimitado física o legalmente.
MANZANA. Superficie formada por uno o varios predios colindantes, delimitados por vías públicas.
MOJONERA. Construcción piramidal de mampostería u otro material duro, que señala uno de los puntos limítrofes de una propiedad o linderos y que forman un ángulo del polígono que lo integra.
OBRA GRIS. Obra o construcción que cuenta con todas las instalaciones para su funcionamiento, a la cual únicamente le faltan los acabados, como pisos, plafones, aplanados, entre otros.
OBRA NEGRA. Construcción que cuenta únicamente con la superestructura, faltándole instalaciones y acabados.
OBRA PÚBLICA. Todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Bienes que sin ser indispensables, amplían la comodidad o agregan beneficios al uso o funcionamiento de un inmueble, como rejas, patios, jardines, fuentes, albercas, terrazas y balcones, entre otras.
PADRÓN CATASTRAL. Bases de datos que contiene información de los predios inscritos en los registros catastrales.
PASTIZAL. Vegetación donde predominan las gramíneas. Terreno donde abundan pastos que sirven de alimento al ganado.
PERITO VALUADOR. Profesional en valuación registrado en el Padrón de Peritos Valuadores de Predios del Municipio de Los Cabos.
PERITO TOPÓGRAFO. Profesional en Topografía registrado en el Padrón de Peritos Topógrafos del Municipio de Los Cabos.
POLÍGONO URBANO. Área delimitada por vialidades y/o, rasgos naturales o culturales, cuyo perímetro puede recorrerse en su totalidad.
PREDIO. Terreno o lote unitario, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un polígono.
PREDIO RÚSTICO. El que se ubica fuera de las zonas urbanas y suburbanas y se destina a uso agrícola, ganadero, minero, pesquero, forestal o de preservación ecológica, entre otros.
PREDIO SUBURBANO. El contiguo a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente.
PREDIO URBANO. El que se ubica en zonas que cuentan, total o parcialmente, con equipamiento urbano y servicios públicos y su destino es habitacional, industrial, comercial o de servicios.
PROPIEDAD. Concepto legal que comprende todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien. Los derechos privados de propiedad le otorgan al propietario un derecho o derechos específicos sobre lo que posee. Para diferenciar entre un bien raíz, una entidad física y su régimen de propiedad, al concepto legal del régimen de propiedad de un bien raíz se le llama bien inmueble.
PUENTE. Estructura que permite el paso de una vía de comunicación terrestre o un canal sobre un obstáculo natural o artificial.
REGIÓN CATASTRAL. División territorial de una localidad en atención al número de manzanas que contiene y para efectos de nomenclatura de la Clave Catastral.
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. Acto de brindar certidumbre jurídica a la posesión de la tierra a través de la entrega de títulos de propiedad, a favor de los individuos con derechos que integran los asentamientos humanos que así lo aprueben y soliciten.
SERVIDUMBRE DE PASO. Derecho que tiene el propietario de un predio para hacer uso de un camino, o de una corriente de agua en un predio adyacente, propiedad de otra persona.
SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL. Conjunto de procesos, planos, documentos y bases de datos del territorio, estructurados, mediante el uso de tecnologías de la información para su adquisición, almacenamiento, explotación y difusión.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Documento que se presenta ante la autoridad para el registro en el padrón catastral de un predio, manifestando sus características y modificaciones.
TERRENO. Porción de superficie de tierra, cuyo ámbito se extiende hasta el centro de la tierra y hasta el cielo. La propiedad del terreno y de los derechos inherentes al régimen de propiedad, están sujetos a las leyes de cada país. En México, en primer lugar al Art. 27 de la Constitución.
TERRENOS ADJUDICADOS. Son aquellos entregados a la Administración Pública Federal o a particulares por mandato legal.
TERRENOS BALDÍOS. Son los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido trabajados, deslindados ni medidos. (Artículo 157 de la Ley Agraria).
TERRENOS DE AGOSTADERO. Son aquellos terrenos con vegetación natural, predominantemente gramíneas, cuya vegetación puede ser de origen natural o inducido y se aprovecha para el pastoreo directo, para corte o en forma mixta.
TERRENOS DE GRAN FONDO. Se trata de terrenos generalmente de grandes dimensiones y con un gran fondo que pueden ser del tipo urbano, rural o de transición, y que por esa característica de profundidad tienen un valor en su frente y otro muy distinto (generalmente más bajo) en su final del fondo.
TERRENOS DE HUMEDAD. Son aquellas áreas que por su ubicación, localización o desbordes con respecto a cuerpos de agua, así como por sus características agrológicas, presentan retención de humedad, misma que puede ser aprovechada en la actividad agropecuaria.
TERRENOS DE RIEGO. Son terrenos en los que el suministro de agua es por medios artificiales, ya sean fuentes de agua permanente o intermitente; de depósitos, presas o vasos. La aplicación del riego es por gravedad o por bombeo de fuerza motriz, según provenga de fuentes superficiales o profundas. Por el sistema de aplicación podrá ser de riego, aspersión, goteo, compuertas, etc.
TERRENOS DE TEMPORAL. Aquellos cuya fuente de abastecimiento de agua es la precipitación pluvial directa.
TERRENOS EN BREÑA. Son los terrenos en estado natural que no han sido utilizados con cultivos o mejorados con construcciones.
TERRENOS EN TRANSICIÓN. Los que están cambiando su uso de suelo de rural a suburbano o a urbano, motivado por presiones de crecimiento poblacional y baja rentabilidad de la tierra rural, mediando un proceso legal de autorización y que cuentan cuando menos con un servicio público, como puede ser energía eléctrica, agua potable, drenaje o alcantarillado, vialidades, entre otros.
TERRENOS FORESTALES. Son todas aquellas áreas silvícolas que nacen y se desarrollan en forma natural o inducida y que cuentan con la documentación legal y técnica (Permiso de Aprovechamiento Forestal y Estudio Dasonómico) para el aprovechamiento de bosques o plantas maderables.
TERRENOS NACIONALES. Terrenos propiedad de la Nación sobre los cuales el Ejecutivo de la Unión, puede ejercitar actos de administración y dominio, en provecho del País.
TERRENOS PERIFÉRICOS. Son aquellos localizados en los límites de un centro de población o núcleo urbano.
USUCAPIÓN. (prescripción adquisitiva). Modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.
VALOR CATASTRAL. Valor de un predio, determinado a partir de los valores catastrales unitarios de suelo y construcción autorizados por el Congreso del Estado.
VALOR CATASTRAL PROVISIONAL. El establecido por las autoridades catastrales por un plazo determinado, cuando no exista valor unitario de suelo y/o construcción autorizado por el Congreso del Estado.
VALOR CATASTRAL UNITARIO. Valor por metro cuadrado o hectárea para el suelo y las construcciones de una localidad, según las tablas de valores catastrales unitarios.
VALOR COMERCIAL. Precio más probable en que se podría comercializar un predio en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo.
ZONA CATASTRAL. Superficie de territorio de de una localidad, compuesta por una más regiones catastrales.
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